Acuerdo de Encargado de Tratamiento

Ultima actualizacion: 7 de agosto de 2026.

El articulo 28 del RGPD exige que la relacion entre un responsable del tratamiento y su encargado conste por escrito. Este documento cumple esa exigencia y forma parte integrante del contrato de servicio: se entiende aceptado al crear una cuenta y utilizar el servicio.

1. Partes

Responsable del tratamiento: la persona fisica o juridica titular del alojamiento turistico que contrata el servicio (en adelante, el Anfitrion), cuyos datos identificativos constan en su cuenta.

Encargado del tratamiento: Juan Manuel Miras Martinez (Theia Island), NIF 20.427.134-Y, domicilio C/ Colon 9, 03709 La Xara (Alicante), info@theiaisland.com.

2. Objeto

El Encargado trata datos personales de los viajeros por cuenta del Anfitrion con la unica finalidad de permitir el cumplimiento de las obligaciones de registro y comunicacion previstas en el Real Decreto 933/2021, mediante su envio a la plataforma SES.HOSPEDAJES del Ministerio del Interior.

3. Detalle del tratamiento

ElementoDescripcion
DuracionMientras la cuenta este activa, mas los plazos legales de conservacion.
Naturaleza y finalidad Recogida, registro, estructuracion, almacenamiento, cifrado, comunicacion a la Administracion y supresion.
Tipo de datos Identificativos, documento de identidad, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, domicilio, datos de contacto, parentesco de menores, fechas de estancia, forma de pago, firma manuscrita digitalizada y prueba de consentimiento.
Categorias de interesados Viajeros y huespedes del alojamiento, incluidos menores de edad registrados por el adulto acompanante.
Categorias especiales No se tratan datos de categorias especiales del articulo 9 del RGPD.

4. Obligaciones del Encargado

  • Tratar los datos unicamente siguiendo las instrucciones documentadas del Anfitrion, incluidas las relativas a transferencias internacionales, y no utilizarlos para fines propios.
  • Garantizar que las personas autorizadas a tratar los datos se comprometen a la confidencialidad.
  • Aplicar las medidas de seguridad del articulo 32 del RGPD, descritas en la politica de seguridad.
  • Asistir al Anfitrion para que pueda atender las solicitudes de ejercicio de derechos de los viajeros, trasladandole sin demora cualquiera que reciba directamente.
  • Ayudarle a cumplir sus obligaciones de seguridad, notificacion de brechas y evaluacion de impacto, teniendo en cuenta la informacion de que dispone.
  • Notificarle sin dilacion indebida cualquier violacion de seguridad de la que tenga constancia.
  • Poner a su disposicion la informacion necesaria para demostrar el cumplimiento de este articulo y permitir auditorias razonables, con preaviso y sin comprometer la seguridad de otros clientes.
  • Suprimir o devolver los datos al finalizar la prestacion, salvo que deba conservarlos por obligacion legal. El sistema elimina automaticamente los partes a los tres anos.

5. Obligaciones del Anfitrion

  • Disponer de base juridica para el tratamiento e informar debidamente a los viajeros.
  • Facilitar instrucciones licitas y velar por que el Encargado disponga de las garantias exigidas.
  • Custodiar sus credenciales de acceso y las del servicio web del Ministerio.
  • Responder de la exactitud de los datos que introduce.

6. Subencargados

El Anfitrion autoriza de forma general la intervencion de los siguientes subencargados, necesarios para prestar el servicio:

SubencargadoFuncionUbicacion
Namecheap, Inc.Alojamiento del servidor y la base de datos Estados Unidos
PayPal (Europe) S.a r.l. et Cie, S.C.A.Cobro de la suscripcion Luxemburgo
Cloudflare, Inc.Verificacion antirrobots, si esta activada Estados Unidos

Comunicaremos con antelacion razonable cualquier cambio o incorporacion de subencargados, de modo que el Anfitrion pueda oponerse y, en su caso, resolver el contrato.

El Ministerio del Interior no es un subencargado, sino el destinatario legalmente obligatorio de los partes.

7. Transferencias internacionales

El alojamiento del servicio se presta actualmente desde servidores situados en Estados Unidos, lo que constituye una transferencia internacional de datos. Dicha transferencia se ampara en las Clausulas Contractuales Tipo aprobadas por la Comision Europea, incorporadas al Acuerdo de Tratamiento de Datos del proveedor de alojamiento, que forma parte de sus condiciones de servicio y quedo aceptado en el momento de la contratacion. El proveedor cuenta ademas con un representante designado en la Union Europea conforme al articulo 27 del RGPD.

El Anfitrion debe conocer y valorar esta circunstancia antes de contratar, ya que como responsable del tratamiento le corresponde hacerlo. A peticion suya le facilitaremos copia de las garantias aplicables.

8. Responsabilidad

Cada parte responde de los incumplimientos que le sean imputables conforme a los articulos 82 y siguientes del RGPD. Si el Encargado tratase los datos determinando por su cuenta los fines y medios, seria considerado responsable respecto de ese tratamiento.

9. Vigencia

Este acuerdo entra en vigor con el alta en el servicio y permanece vigente mientras dure la prestacion. Su terminacion no exime del deber de confidencialidad, que subsiste indefinidamente.

10. Ley aplicable

Se rige por el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Organica 3/2018 de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitales, y la restante normativa espanola aplicable.